- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las visitas al lugar que se está revisando, el Auditor Ambiental a cargo debe hacer lo siguiente: Primero, tiene que firmar un documento (llamado minuta) al inicio y al final de la visita, junto con el representante legal o el responsable técnico del negocio que se está auditando. Ese documento debe incluir lo que se encontró (hallazgos) y las recomendaciones. Al terminar, todos los que participaron escribirán sus comentarios sobre lo que se detectó, lo que se omitió y lo que se acordó, y al final todos firman. Segundo, el Auditor debe asegurarse de que los demás auditores especialistas sigan el plan de la auditoría y las reglas del negocio, además de las instrucciones que dé la DGEIRA (la autoridad ambiental). Tercero, junto con los otros auditores, debe decidir qué problemas se encontraron (hallazgos) y clasificarlos por tema ambiental, como agua, aire, residuos, ruido, energía, seguridad, entre otros. Cuarto, al terminar la visita, debe avisar a la DGEIRA sobre los resultados y cualquier situación importante que haya pasado, como eventos naturales o actividades humanas que pudieran afectar la auditoría.
Texto oficial
Artículo 28.- Durante los Trabajos de Campo, el Auditor Ambiental responsable, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de inicio y término de los Trabajos de Campo en presencia del representante o apoderado legal o del responsable técnico del establecimiento auditado, quienes la firmarán de conformidad, misma que deberá contener los hallazgos y recomendaciones detectadas; concluido el acto, las personas que realizaron la diligencia formularán sus observaciones con relación a los hechos, omisiones y consideraciones asentados en la minuta respectiva, así como sus compromisos y finalmente se firmará; II.- Vigilar que los Auditores Ambientales especialistas cumplan con los términos y condiciones previstos en el Plan de Auditoría Ambiental, con las políticas implementadas en el establecimiento auditado, así como con las observaciones y condiciones que formule la DGEIRA; III.- Determinar en coordinación con los Auditores Ambientales especialistas, los hallazgos detectados y clasificarlos por materia ambiental auditada, agua, emisiones a la atmósfera, impacto y riesgo ambiental, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ruido y vibraciones, uso eficiente de la energía eléctrica e implementación de energías renovables, vegetación y sistemas de naturación, residuos peligrosos, seguridad e higiene industrial y atención de emergencias, y recursos naturales; IV.- Informar a la DGEIRA, sobre la conclusión y resultados de los Trabajos de Campo; así como de los aspectos relevantes que se presentaron durante los mismos, referentes a las condiciones ambientales, situaciones derivadas de actividades antropogénicas o fenómenos naturales que pudiesen afectar los resultados de la Auditoría Ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.