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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las visitas al lugar que se está revisando, el Auditor Ambiental a cargo debe hacer lo siguiente: Primero, tiene que firmar un documento (llamado minuta) al inicio y al final de la visita, junto con el representante legal o el responsable técnico del negocio que se está auditando. Ese documento debe incluir lo que se encontró (hallazgos) y las recomendaciones. Al terminar, todos los que participaron escribirán sus comentarios sobre lo que se detectó, lo que se omitió y lo que se acordó, y al final todos firman. Segundo, el Auditor debe asegurarse de que los demás auditores especialistas sigan el plan de la auditoría y las reglas del negocio, además de las instrucciones que dé la DGEIRA (la autoridad ambiental). Tercero, junto con los otros auditores, debe decidir qué problemas se encontraron (hallazgos) y clasificarlos por tema ambiental, como agua, aire, residuos, ruido, energía, seguridad, entre otros. Cuarto, al terminar la visita, debe avisar a la DGEIRA sobre los resultados y cualquier situación importante que haya pasado, como eventos naturales o actividades humanas que pudieran afectar la auditoría.

Texto oficial

Artículo 28.- Durante los Trabajos de Campo, el Auditor Ambiental responsable, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de inicio y término de los Trabajos de Campo en presencia del representante o apoderado legal o del responsable técnico del establecimiento auditado, quienes la firmarán de conformidad, misma que deberá contener los hallazgos y recomendaciones detectadas; concluido el acto, las personas que realizaron la diligencia formularán sus observaciones con relación a los hechos, omisiones y consideraciones asentados en la minuta respectiva, así como sus compromisos y finalmente se firmará; II.- Vigilar que los Auditores Ambientales especialistas cumplan con los términos y condiciones previstos en el Plan de Auditoría Ambiental, con las políticas implementadas en el establecimiento auditado, así como con las observaciones y condiciones que formule la DGEIRA; III.- Determinar en coordinación con los Auditores Ambientales especialistas, los hallazgos detectados y clasificarlos por materia ambiental auditada, agua, emisiones a la atmósfera, impacto y riesgo ambiental, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ruido y vibraciones, uso eficiente de la energía eléctrica e implementación de energías renovables, vegetación y sistemas de naturación, residuos peligrosos, seguridad e higiene industrial y atención de emergencias, y recursos naturales; IV.- Informar a la DGEIRA, sobre la conclusión y resultados de los Trabajos de Campo; así como de los aspectos relevantes que se presentaron durante los mismos, referentes a las condiciones ambientales, situaciones derivadas de actividades antropogénicas o fenómenos naturales que pudiesen afectar los resultados de la Auditoría Ambiental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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