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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una auditoría ambiental, hay que levantar dos actas: una al empezar el trabajo de campo y otra al terminarlo. Ambas actas deben incluir la fecha, la hora en que empezaron y terminaron, el nombre de la persona o empresa que pidió la auditoría, y su dirección. También deben llevar el nombre, el puesto y la firma tanto del representante de la empresa como del auditor responsable y los especialistas que participaron. La primera acta debe tener una lista de los problemas encontrados y las soluciones sugeridas; la segunda, las listas de verificación con todas las observaciones que se hicieron durante el trabajo de campo.

Texto oficial

Artículo 29.- Las minutas de inicio y cierre de los trabajos de campo, deberán de contener, al menos los siguientes elementos: I.- Minuta de inicio: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre de la Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Auditor Ambiental responsable y de los Auditores Ambientales especialistas, y g) Lista de hallazgos y recomendaciones. II.- Minuta de cierre: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre de la Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Auditor Ambiental responsable y de los Auditores Ambientales especialistas, y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante los Trabajos de Campo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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