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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección ambiental se encuentra un peligro grave o una contaminación que está a punto de ocurrir, la persona encargada de la auditoría debe avisar de inmediato por escrito a la empresa que pidió la auditoría y a la autoridad ambiental (DGEIRA). En ese escrito, tiene que explicar qué se puede hacer para detener o reducir el daño. La empresa responsable tiene hasta cinco días hábiles después de terminar la inspección para entregar un plan con fechas específicas de las acciones que va a tomar para corregir el problema y cumplir con la ley. Si ese plan no sirve para solucionar el riesgo o la contaminación, la autoridad puede pedir cambios y darle a la empresa hasta diez días hábiles para ajustarlo. Si alguien no cumple con las reglas, recibirá una multa o sanción, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Si durante el desarrollo de los Trabajos de Campo se detectase una situación crítica de riesgo o de contaminación ambiental inminente, el Auditor Ambiental responsable deberá comunicarlo de manera inmediata a la Promovente y a la DGEIRA a través de un escrito, en el que establezca las medidas correctivas y preventivas para su mitigación. La Promovente deberá presentar en un máximo de cinco días hábiles posteriores al cierre de los Trabajos de Campo, el programa calendarizado de las medidas preventivas y correctivas de urgente aplicación para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y mitigar las irregularidades detectadas, a fin de evitar mayor daño ambiental. En caso de que el programa calendarizado de las medidas preventivas y correctivas de urgente aplicación presentado no sea adecuado para mitigar la situación crítica de riesgo o de contaminación ambiental inminente, la DGEIRA podrá formular observaciones y modificaciones, requiriendo al Promovente para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación, realice las adecuaciones pertinentes. Adicionalmente, cualquier incumplimiento normativo será sancionado conforme a la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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