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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la dependencia encargada de las auditorías ambientales) tiene que darte una respuesta por escrito, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibir tu propuesta, para decirte si acepta o no las medidas urgentes que propones para corregir los problemas que encontraron en tu auditoría. Si tú no entregas a tiempo el plan con fechas de las medidas correctivas, o si la DGEIRA no te responde en esos cinco días hábiles, se considera que tus medidas fueron rechazadas y el proceso de auditoría se cancela. Pero no todo está perdido: todavía puedes pedir de nuevo tu registro en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria para intentarlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 31.- La DGEIRA dará respuesta por escrito al establecimiento auditado sobre la aprobación de la incorporación de las medidas de urgente aplicación que deberán llevar a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta correspondiente. En caso de que la Promovente sea omisa en presentar el programa calendarizado de las medidas preventivas y correctivas de urgente aplicación en el término establecido en el presente Reglamento, o bien la DGEIRA no diere respuesta en el término señalado, se entenderá que las medidas propuestas por el establecimiento auditado han sido negadas y procederá a dar por terminado el proceso de Auditoría Ambiental, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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