- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que terminas las visitas y revisiones en el lugar, el Auditor Ambiental a cargo tiene que guardar los documentos originales donde se anotó el inicio y el final de esas visitas. También debe conservar las listas con las que fue revisando todo durante el recorrido. Eso es para que quede un registro claro de lo que se hizo en el campo.
Texto oficial
Artículo 32.- Concluidos los Trabajos de Campo, el Auditor Ambiental responsable, deberá resguardar las minutas originales de inicio y cierre de los trabajos de campo, así como listas de verificación utilizadas durante los trabajos. SECCIÓN V DEL REPORTE DE AUDITORÍA AMBIENTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.