- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen que tu auditoría ambiental (ya sea voluntaria u obligatoria) está registrada, tienes hasta 20 días hábiles para entregar el Reporte de Auditoría Ambiental a la DGEIRA (que es la dependencia de la Semarnat encargada de estos trámites). Ese reporte debe estar firmado por ti y por el Auditor Ambiental responsable, de común acuerdo. Además, tienes que incluir el acta original (minuta) del inicio y cierre de los trabajos de campo, junto con las listas de verificación que usaron durante la auditoría.
Texto oficial
Artículo 33.- A partir de que surta efecto la notificación del registro de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria, en un plazo no mayor a veinte días hábiles la Promovente deberá entregar el Reporte de Auditoría Ambiental correspondiente a la DGEIRA, el cual deberá estar firmado de mutuo acuerdo por la Promovente y el Auditor Ambiental responsable, mismo que deberá estar acompañado de la minuta original de inicio y cierre de los trabajos de campo y listas de verificación utilizadas durante la realización de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.