Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/34
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que el reporte de una auditoría ambiental debe incluir varios datos. Primero, tiene que describir las instalaciones de la empresa o lugar auditado y el área que lo rodea. También debe explicar el sistema de gestión ambiental que usa y los indicadores para medir su desempeño, tomando como base los últimos doce meses antes de terminar el trabajo de campo. Además, tiene que incluir las leyes que aplican, todos los permisos o licencias ambientales vigentes, y un listado de cualquier problema o falla que se haya encontrado. Los resultados de la auditoría deben detallar si se cumplen las normas ambientales y qué se hizo para corregir cada falla, junto con recomendaciones para mejorar, como reducir emisiones, ahorrar energía o dinero, y el tiempo para recuperar la inversión. Por último, debe llevar anexos con documentos, datos técnicos y fotos.

Texto oficial

Artículo 34.- El Reporte de Auditoría Ambiental deberá contener la siguiente información: I.- Descripción de las instalaciones del establecimiento auditado y medio circundante; II.- Descripción del sistema de administración ambiental e Indicadores Ambientales, mismos que servirán como Línea Base para Fuente Fija para determinar los beneficios ambientales; dicha Línea Base para Fuente Fija tendrá que reflejar el desempeño ambiental del establecimiento auditado durante doce meses previos al cierre de los Trabajos de campo de la Auditoría Ambiental; III.- Marco jurídico aplicable; IV.- Registros Ambientales vigentes con los que cuenta el establecimiento auditado: licencias, autorizaciones, permisos, registros, estudios, declaraciones, concesiones y cualquier documento emitido por la autoridad competente, que tenga relación con las materias ambientales establecidas en el presente Reglamento; V.- Listado general de hallazgos detectados, en caso de ser aplicable; VI.- Resultados de la Auditoría Ambiental, mismos que deberán contener, descripción detallada de las actividades y condiciones del establecimiento auditado, a efecto de determinar el nivel de cumplimiento ambiental respecto a cada materia implicada en sus actividades. Los resultados de la Auditoría Ambiental deberán ser congruentes con lo establecido en la minuta de cierre de los Trabajos de Campo, debiendo indicar el cumplimiento y la a acción implementada para subsanar cada hallazgo o recomendación, desglosando de manera pormenorizada dicho cumplimiento de cada una de las materias ambientales auditadas; VII.- Listado de recomendaciones de mejora ambiental por aplicar, reducción de emisiones, ahorros, beneficios económicos y energéticos a obtener, y tiempos de recuperación de inversión; VIII.- Indicadores Ambientales que reflejen el desempeño del establecimiento auditado; y IX.- Anexo documental, técnico y fotográfico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.