- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 35 dice que cuando se haga una auditoría ambiental, se van a revisar estos temas: el agua, lo que se tira al aire (como humo o gases), el riesgo que una actividad representa para el ambiente, la basura normal y la que necesita cuidados especiales, el ruido y las vibraciones, cómo se usa la energía eléctrica y si se aprovechan fuentes renovables como el sol, y también la vegetación y los espacios verdes.
Texto oficial
Artículo 35.- Las materias que serán evaluadas dentro del procedimiento de Auditoría Ambiental serán las siguientes: I.- Agua; II.- Emisiones a la atmósfera; III.- Impacto y riesgo ambiental; IV.- Residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V.- Ruido y vibraciones; VI.- Uso eficiente de la energía eléctrica e implementación de energías renovables; y VII.- Vegetación y sistemas de naturación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.