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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 dice que cuando se haga una auditoría ambiental, se van a revisar estos temas: el agua, lo que se tira al aire (como humo o gases), el riesgo que una actividad representa para el ambiente, la basura normal y la que necesita cuidados especiales, el ruido y las vibraciones, cómo se usa la energía eléctrica y si se aprovechan fuentes renovables como el sol, y también la vegetación y los espacios verdes.

Texto oficial

Artículo 35.- Las materias que serán evaluadas dentro del procedimiento de Auditoría Ambiental serán las siguientes: I.- Agua; II.- Emisiones a la atmósfera; III.- Impacto y riesgo ambiental; IV.- Residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V.- Ruido y vibraciones; VI.- Uso eficiente de la energía eléctrica e implementación de energías renovables; y VII.- Vegetación y sistemas de naturación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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