- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas tecnologías o materiales que ayuden a reducir la contaminación o mejoren el ambiente (sin incluir lo que ya dice otro artículo), puedes pedirle a la DGEIRA que revise si cumples con las reglas en estos temas: residuos peligrosos, seguridad industrial y atención de emergencias, recursos naturales, o cualquier otra cosa que pueda dañar el ambiente por cómo operas.
Texto oficial
Artículo 36.- Las Promoventes que implementen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o acciones que directa o indirectamente puedan prevenir o reducir las emisiones contaminantes al ambiente y ayuden al mejoramiento del desempeño ambiental, en aspectos distintos a las materias señaladas en el artículo anterior, podrán someter a consideración de la DGEIRA la revisión del cumplimiento normativo de las siguientes materias: I.- Residuos peligrosos; II.- Seguridad e higiene industrial y atención de emergencias; III.- Recursos naturales; y IV.- Cualquier otra materia que por las características de actividad y de operación generen efectos adversos al medio ambiente y los recursos naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.