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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas tecnologías o materiales que ayuden a reducir la contaminación o mejoren el ambiente (sin incluir lo que ya dice otro artículo), puedes pedirle a la DGEIRA que revise si cumples con las reglas en estos temas: residuos peligrosos, seguridad industrial y atención de emergencias, recursos naturales, o cualquier otra cosa que pueda dañar el ambiente por cómo operas.

Texto oficial

Artículo 36.- Las Promoventes que implementen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o acciones que directa o indirectamente puedan prevenir o reducir las emisiones contaminantes al ambiente y ayuden al mejoramiento del desempeño ambiental, en aspectos distintos a las materias señaladas en el artículo anterior, podrán someter a consideración de la DGEIRA la revisión del cumplimiento normativo de las siguientes materias: I.- Residuos peligrosos; II.- Seguridad e higiene industrial y atención de emergencias; III.- Recursos naturales; y IV.- Cualquier otra materia que por las características de actividad y de operación generen efectos adversos al medio ambiente y los recursos naturales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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