- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar bien los temas de una Auditoría Ambiental (que es como una revisión oficial del impacto ecológico de un negocio), la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial (un diario del gobierno) las reglas exactas y los documentos que las empresas o personas (Promoventes) deben entregar en su reporte. Así todos saben qué información necesitan presentar desde antes para que el proceso sea más claro y ordenado.
Texto oficial
Artículo 37.- Para la adecuada revisión de las materias que se evaluarán durante los procedimientos de Auditoría Ambiental, la Secretaría publicará a través de la Gaceta Oficial, los criterios y requisitos específicos que las Promoventes deberán presentar como parte del reporte de Auditoría Ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.