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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revisar bien los temas de una Auditoría Ambiental (que es como una revisión oficial del impacto ecológico de un negocio), la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial (un diario del gobierno) las reglas exactas y los documentos que las empresas o personas (Promoventes) deben entregar en su reporte. Así todos saben qué información necesitan presentar desde antes para que el proceso sea más claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 37.- Para la adecuada revisión de las materias que se evaluarán durante los procedimientos de Auditoría Ambiental, la Secretaría publicará a través de la Gaceta Oficial, los criterios y requisitos específicos que las Promoventes deberán presentar como parte del reporte de Auditoría Ambiental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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