- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que, si quieres crear indicadores para medir cómo le va a algo en una auditoría ambiental, necesitas comprobar cuánto consumiste y generaste desde que empezaste a medir tu "Línea Base". Esa Línea Base es el punto de partida que ya tenías en tu reporte de auditoría. Para acreditarlo, debes mostrar documentos o papeles que respalden lo que dices, como facturas o registros. En pocas palabras: no basta con decirlo, tienes que tener pruebas de tus consumos y generación desde el inicio del proyecto.
Texto oficial
Artículo 38.- Para la generación de indicadores, en cualquiera de los rubros de evaluación establecidos en el presente Reglamento, deberán presentar evidencia de los consumos y cantidades de generación a partir de la Línea Base para Fuente Fija establecida dentro del reporte de Auditoría Ambiental, a través de documentación probatoria que sustente su dicho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.