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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Ambiental, que es el experto que revisa el negocio, puede pedirte más documentos o información si cree que hace falta para que la auditoría sea completa. Esto lo hace para asegurarse de que está revisando todo lo necesario y puede determinar si tu empresa cumple o no con las reglas ambientales. En pocas palabras, el auditor tiene derecho a solicitarte lo que considere útil para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 39.- El Auditor Ambiental responsable podrá formular las observaciones, así como requerir a la Promovente la información y documentación adicional que considere pertinente, con la finalidad de asegurar que el alcance de la Auditoría Ambiental es el adecuado para determinar el cumplimiento ambiental del establecimiento auditado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.