- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Auditor Ambiental, que es el experto que revisa el negocio, puede pedirte más documentos o información si cree que hace falta para que la auditoría sea completa. Esto lo hace para asegurarse de que está revisando todo lo necesario y puede determinar si tu empresa cumple o no con las reglas ambientales. En pocas palabras, el auditor tiene derecho a solicitarte lo que considere útil para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 39.- El Auditor Ambiental responsable podrá formular las observaciones, así como requerir a la Promovente la información y documentación adicional que considere pertinente, con la finalidad de asegurar que el alcance de la Auditoría Ambiental es el adecuado para determinar el cumplimiento ambiental del establecimiento auditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.