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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir tu Certificado de Cumplimiento Ambiental, no solo debes entregar el reporte de la auditoría, sino también una solicitud por escrito. Esa solicitud tiene que cumplir con lo que dice el artículo 50 de este mismo reglamento. En pocas palabras, son dos papeles los que necesitas presentar juntos: el reporte de la auditoría y la solicitud formal.

Texto oficial

Artículo 40.- Se deberá acompañar, junto con el reporte de auditoría ambiental, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental, en términos de lo estipulado en el artículo 50 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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