- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir tu Certificado de Cumplimiento Ambiental, no solo debes entregar el reporte de la auditoría, sino también una solicitud por escrito. Esa solicitud tiene que cumplir con lo que dice el artículo 50 de este mismo reglamento. En pocas palabras, son dos papeles los que necesitas presentar juntos: el reporte de la auditoría y la solicitud formal.
Texto oficial
Artículo 40.- Se deberá acompañar, junto con el reporte de auditoría ambiental, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental, en términos de lo estipulado en el artículo 50 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.