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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas el Reporte de Auditoría Ambiental a tiempo, cuando es voluntario, la DGEIRA (la dependencia encargada) dará por terminada la auditoría y te quedará el derecho de pedir de nuevo tu registro al programa voluntario si quieres. Pero si la auditoría es obligatoria y no entregas el reporte en el plazo marcado, la DGEIRA avisará a la autoridad que puede inspeccionarte, vigilarte y, si es el caso, ponerte las multas o castigos que correspondan.

Texto oficial

Artículo 41.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar el Reporte de Auditoría Ambiental, en el plazo establecido en el presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por concluida la auditoría correspondiente, dejando a salvo los derechos para solicitar nuevamente su registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Para el caso del Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y concluido el término establecido en el presente Reglamento sin que la persona auditada hubiere presentado el Reporte de Auditoría Ambiental; la DGEIRA procederá dar vista a la autoridad competente para que en el ejercicio de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones que correspondan. SECCIÓN VI DE LA CONSTATACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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