- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas el Reporte de Auditoría Ambiental a tiempo, cuando es voluntario, la DGEIRA (la dependencia encargada) dará por terminada la auditoría y te quedará el derecho de pedir de nuevo tu registro al programa voluntario si quieres. Pero si la auditoría es obligatoria y no entregas el reporte en el plazo marcado, la DGEIRA avisará a la autoridad que puede inspeccionarte, vigilarte y, si es el caso, ponerte las multas o castigos que correspondan.
Texto oficial
Artículo 41.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar el Reporte de Auditoría Ambiental, en el plazo establecido en el presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por concluida la auditoría correspondiente, dejando a salvo los derechos para solicitar nuevamente su registro al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Para el caso del Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria y concluido el término establecido en el presente Reglamento sin que la persona auditada hubiere presentado el Reporte de Auditoría Ambiental; la DGEIRA procederá dar vista a la autoridad competente para que en el ejercicio de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia y en su caso, imponga la sanción o sanciones que correspondan. SECCIÓN VI DE LA CONSTATACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AUDITORÍA AMBIENTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.