- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la dependencia del gobierno que revisa los reportes ambientales) debe ponerse de acuerdo contigo, en un máximo de 20 días hábiles después de recibir tu reporte, para hacer visitas donde verifiquen que lo que pusiste en el papel sea cierto. Esas visitas no pueden durar más de 5 días hábiles. En otras palabras, te avisan rápido para ir a checar tu información, y la revisión en tu sitio será corta.
Texto oficial
Artículo 42.- Una vez recibido el Reporte de Auditoría Ambiental, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, la DGEIRA acordará con la Promovente la realización de las Visitas de Constatación de la Información contenida en dicho reporte, mismas que tendrán una duración no mayor a cinco días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.