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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de la DGEIRA (que es la dependencia que cuida el medio ambiente) vayan a tu negocio a verificar información, tú tienes que dejarlos tomar fotos y recoger documentos para comprobar qué tan bien estás cumpliendo con las reglas ambientales. También tienes que firmar el acta de la visita para confirmar que estuvieron ahí. Eso que recojan los inspectores solo se puede usar de manera honesta, discreta y sin andar divulgando tus datos a otras personas.

Texto oficial

Artículo 43.- Durante las Visitas de Constatación de Información, la Promovente deberá permitir al personal que la DGEIRA designe para tal efecto, la recopilación de evidencia documental y fotográfica que permita demostrar el grado de cumplimiento ambiental del establecimiento auditado, así como firmar de conocimiento la minuta de las Visitas de Constatación de Información. Para efectos del supuesto referido en el párrafo que antecede, la evidencia recopilada se regirá bajo los principios de buenas prácticas, ética, confidencialidad y no divulgación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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