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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayan a hacer una revisión a tu negocio para verificar información ambiental, la persona autorizada por la DGEIRA (la dependencia que vigila el medio ambiente) tiene que firmar un documento llamado minuta junto con el representante legal o el responsable técnico de tu empresa. En esa minuta deben anotar todo lo que encontraron, tanto lo bueno como lo malo, y las recomendaciones para mejorarlo. Si durante la revisión descubren que no estás cumpliendo con alguna regla ambiental que no se había detectado antes, deben separar esos incumplimientos por tipo de asunto (como agua, aire o residuos), darte recomendaciones para arreglarlos y escribirlos también en la minuta.

Texto oficial

Artículo 44.- Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o del responsable técnico del establecimiento auditado, misma que deberá contener los hallazgos y recomendaciones detectadas. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de la Información, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente o Auditor Ambiental responsable, dentro del marco jurídico aplicable y listas de verificación, deberá clasificarlos por materia ambiental, realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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