- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores de la Secretaría terminan las visitas para confirmar la información en una empresa o instalación, tienen 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para reportar lo que encontraron a la autoridad encargada del medio ambiente. Esa autoridad usará ese reporte para hacer supervisiones y verificaciones más estrictas sobre el cuidado ambiental, con base en lo que los inspectores recomendaron. Si esa autoridad ordena detener las actividades temporalmente en la empresa o instalación (por ejemplo, por riesgos graves), el proceso de auditoría ambiental se pone en pausa. Pero si ordena cerrar la empresa por completo, la auditoría se cancela definitivamente.
Texto oficial
Artículo 45.- Una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA dentro de los diez días hábiles siguientes, dará vista a la autoridad competente para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve con ésta en las prácticas de diligencias, supervisión, verificación, inspección y vigilancia ambiental conforme a los hallazgos o recomendaciones que el personal acreditado por la Secretaría haya realizado. El desarrollo de la Auditoría Ambiental se suspenderá, en los casos en los que la autoridad competente determine un procedimiento de suspensión de actividades en la Fuente Fija; en los casos que se ordene la clausura de la Fuente Fija, la Secretaría dará por terminado el procedimiento de Auditoría Ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.