- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que cuando te hagan una visita de verificación de información (que es cuando un inspector va a tu negocio a checar datos), el acta que levanten al inicio debe incluir: la fecha, la hora a la que empezó y terminó la visita, tu nombre si eres persona física o el nombre de tu empresa si eres persona moral, tu domicilio, el nombre y firma de quien te represente legalmente o del responsable técnico (si aplica), los datos del personal que hizo la visita, y las listas de cotejo con las observaciones que se hicieron.
Texto oficial
Artículo 46.- Las minutas de inicio de las Visitas de Constatación de Información, deberán de contener, los siguientes elementos: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre del Promovente en caso de personas físicas, razón social de la Promovente en el caso de personas morales; d) Domicilio; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o del responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Personal designado por la DGEIRA; y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante las visitas de constatación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.