- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de las visitas de verificación la DGEIRA encuentra que tu Reporte de Auditoría Ambiental no cumple con los requisitos o detecta fallas, te dirá qué corregir. Tendrás 15 días hábiles (sin prórroga) para arreglarlo, contando desde el día siguiente a que recibas el aviso. Si no hay observaciones o las resuelves, la DGEIRA decidirá en máximo 20 días hábiles si aprueba el reporte y te da la certificación.
Texto oficial
Artículo 47.- Si una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que el Reporte de Auditoría Ambiental no cumple con los requisitos que se señalan en el presente ordenamiento, o bien fueron detectados hallazgos durante las visitas de constatación, formulará observaciones o modificaciones de conformidad con el marco jurídico aplicable y requerirá a la Promovente para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las inconsistencias. De no existir observaciones o una vez subsanadas, la DGEIRA resolverá sobre la aprobación o no del reporte de Auditoría Ambiental y su correspondiente certificación en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.