- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa auditada no deja entrar a los inspectores a sus instalaciones o no corrige los problemas que la autoridad ambiental le señaló, se cancela el proceso de la auditoría ambiental, aunque la empresa puede volver a pedir su ingreso al programa. Si la empresa está obligada a participar en la auditoría ambiental por ley y no cumple, la autoridad ambiental le avisará a otro organismo del gobierno para que haga una inspección y, si encuentra faltas, le aplique las multas o castigos necesarios.
Texto oficial
Artículo 48.- En caso de que la Promovente no permita el ingreso al Establecimiento auditado o no subsane las observaciones realizadas por la DGEIRA, se dará por terminado el procedimiento de Auditoría Ambiental, sin embargo, la Promovente podrá solicitar nuevamente su incorporación. Para las Promoventes que se encuentren en este supuesto y que se encuentren registradas en el Programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, la DGEIRA procederá a dar vista a la autoridad competente para que en el ámbito de sus atribuciones realice los actos de inspección y vigilancia que considere pertinentes y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes con motivo de las infracciones en las que hubiese incurrido. SECCIÓN VII DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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