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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la revalidación de tu Certificado de Edificación Sustentable no se puede pasar a otra persona ni vender, y dura tres años desde que la emiten. Para que siga siendo válida, tú, como dueño del proyecto, debes cumplir tres cosas: mantener o mejorar las condiciones con las que te la dieron, entregar dos informes anuales de seguimiento (y que la autoridad los apruebe), y cumplir con lo que la DGEIRA (la dependencia que revisa estos temas) te pida. Si haces cambios en el uso o las instalaciones del edificio, tienes que seguir las reglas del artículo 133 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 145.- La Revalidación del Certificado de Edificación Sustentable será intransferible, tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión y conservará su vigencia siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I. Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió la Revalidación del Certificado; II. Entregue el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES conforme a lo estipulado en el artículo 134 del presente Reglamento, y obtenga la aprobación por la DGEIRA de dichos Informes; y III. Las que determine la DGEIRA. En caso de que estén contempladas modificaciones en el uso o en las instalaciones de la Edificación, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 133 del presente Reglamento. SECCIÓN VIII DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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