- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 146 dice que te pueden cancelar el Certificado de Edificación Sustentable (un documento que prueba que tu construcción es ecológica) si pasa cualquiera de estas situaciones: no cumples con las reglas del reglamento, no le avisas a la autoridad (DGEIRA) cuando hagas cambios al edificio o dejes de mantenerlo como cuando te dieron el certificado, no entregas a tiempo los informes anuales (primer y segundo) sobre el estado ecológico del edificio, no actualizas los datos de partida en esos informes, resulta que diste información falsa sobre el impacto ambiental del edificio, la Secretaría te aplica multas o medidas de seguridad, o modificas el edificio sin pedir permiso a la DGEIRA. También te lo pueden cancelar por cualquier otra razón que la Secretaría decida después.
Texto oficial
Artículo 146.- Será causa para la cancelación del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, cuando: I. El establecimiento certificado incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; II. La Promovente no dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas a la Edificación o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado o su revalidación; III. La Promovente sea omisa en presentar en tiempo y forma el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES, en el caso de las Edificaciones certificadas en la Etapa de Operación; IV. No se actualice la Línea Base en el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; V. Se demuestre que la promovente presentó información errónea o inexacta en cuanto al funcionamiento ambiental de la Fuente Fija; VI. La Edificación o responsable haya sido objeto de medidas de seguridad o sanciones impuestas por la Secretaría; VII. Hayan modificado las instalaciones o condiciones bajo las cuales se otorgó el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, sin previo aviso y autorización por la DGEIRA; y VIII. Las que la Secretaría establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.