- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres el encargado de construir un edificio y cometes una falta de las que habla el artículo anterior. Entonces, la DGEIRA (que es como la autoridad que vigila las edificaciones) te va a pedir, a ti como Promovente (la persona que promueve o gestiona el proyecto), que digas lo que te parezca justo para defenderte. Para tomar esa decisión, la DGEIRA tiene que hacer un dictamen técnico por escrito, explicando bien las razones de su postura. Ese dictamen te lo notificarán y, a partir de que te llegue, tienes quince días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para responder diciendo lo que consideres correcto según tus derechos.
Texto oficial
Artículo 147.- Cuando el responsable de la Edificación se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la DGEIRA le requerirá a la Promovente que manifieste lo que conforme a su derecho convenga. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen técnico debidamente fundado y motivado en el que haga constar las causas que motivan su determinación y lo notificará a la Edificación, mismo que la Promovente en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, manifieste lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.