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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es una oficina del gobierno) tiene hasta 15 días hábiles para darte una respuesta después de que recibió lo que dijiste. Si no te responde en ese tiempo, significa que automáticamente queda firme lo que ya habían decidido antes sobre cancelar o revalidar tu Certificado de Edificación Sustentable.

Texto oficial

Artículo 148.- La DGEIRA resolverá lo que corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de lo manifestado por la Promovente. Si la DGEIRA no resuelve dentro del plazo señalado se entiende que queda firme la resolución previamente emitida concerniente a la cancelación del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación. SECCIÓN IX DE LOS CRITERIOS PARA PARTICIPAR DE MANERA OBLIGATORIA EN EL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES (PCES)

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.