Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/149
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
149

Artículo 149 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que ciertos edificios **tienen que participar obligatoriamente** en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES) para ayudar al medio ambiente. Esto aplica si tu construcción mide **100,000 metros cuadrados o más**, o si el terreno tiene **5,000 metros cuadrados o más**. También aplica si el proyecto está cerca de **zonas naturales o patrimoniales**, de **pueblos originarios o comunidades indígenas**, o de **ríos, lagos o áreas con muchos árboles**. Además, si una autoridad ya te pidió algo por el impacto ambiental, o si la Secretaría considera que tu proyecto puede dañar el ambiente o la salud, también entras al programa.

Texto oficial

Artículo 149.- En relación con lo estipulado en el artículo 71 fracción V de la Ley y con la finalidad de que las edificaciones logren reducir, mitigar, restituir, controlar, compensar y prevenir los impactos y afectaciones al ambiente, se establecen los siguientes criterios relativos a las edificaciones para participar de manera obligatoria al PCES: I. Edificaciones con una superficie igual o mayor a cien mil metros cuadrados de construcción; II. Edificaciones con una superficie igual o mayor de cinco mil metros cuadrados de superficie del terreno; III. Si en el predio o el área de influencia del proyecto se encuentran zonas de patrimonio natural, cultural tangible o intangible; IV. Si se identifica pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente en el área de influencia del proyecto; V. Si la Edificación se encuentra en el área de influencia de cuerpos de agua competencia de la Ciudad de México o de un área con cobertura arbórea significativa; VI. Como parte de alguna condicionante establecida en alguna autorización en materia de impacto ambiental; y VII. Otras que la Secretaría determine, por la capacidad o actividades que generen o puedan generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.