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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
150

Artículo 150 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la autoridad encargada) puede obligarte a ti como dueño o poseedor de un edificio a participar en el programa de Protección Civil (PCES). Para hacerlo, deben mandarte un escrito oficial explicando por qué te lo piden y con base en qué reglas lo hacen. Ese oficio tiene que estar bien justificado, no puede ser solo un capricho. En resumen, si te llega ese documento, tienes que cumplir con lo que te digan.

Texto oficial

Artículo 150.- En razón de los criterios establecidos en el artículo que antecede del presente Reglamento, la DGEIRA podrá ordenar a las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de Edificaciones mediante un oficio debidamente fundado y motivado para participar de manera obligatoria al PCES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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