- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una auditoría ambiental, revisión de construcción sustentable o autorregulación se descubre un peligro grave para el medio ambiente, como contaminación que pueda dañar ecosistemas o recursos naturales, la autoridad ambiental (DGEIRA) puede ordenar medidas urgentes que el establecimiento debe cumplir de inmediato. También puede decidir aplicar sanciones de seguridad más fuertes, como las que están en la Ley, sin importar las multas que ya correspondan. Esto se hace para detener el riesgo lo más rápido posible, sin esperar a que termine todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 168.- Si durante el procedimiento de auditoría, certificación de edificaciones sustentables o autorregulación se detecta la presencia de un riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o sus componentes, la DGEIRA determinará o, en su caso confirmará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 del presente Reglamento, las medidas inmediatas de urgente aplicación que deberán ser observadas por el establecimiento en cuestión, o bien podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Título Sexto de la Ley, independientemente de las sanciones que corresponda aplicar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.