- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 167
Artículo 167 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que se encarga de aplicar esta ley puede ir a revisar que se esté cumpliendo con lo que dice, tanto en esta norma como en otras que salgan de ella. Si encuentra que algo está mal, puede tomar medidas para evitar riesgos o castigar a quien no haya cumplido. Por ejemplo, puede hacer visitas de verificación o imponer multas si es necesario. Básicamente, tiene el poder de supervisar y, si hace falta, aplicar consecuencias.
Texto oficial
Artículo 167.- La autoridad competente podrá realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.