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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
167

Artículo 167 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que se encarga de aplicar esta ley puede ir a revisar que se esté cumpliendo con lo que dice, tanto en esta norma como en otras que salgan de ella. Si encuentra que algo está mal, puede tomar medidas para evitar riesgos o castigar a quien no haya cumplido. Por ejemplo, puede hacer visitas de verificación o imponer multas si es necesario. Básicamente, tiene el poder de supervisar y, si hace falta, aplicar consecuencias.

Texto oficial

Artículo 167.- La autoridad competente podrá realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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