- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 166
Artículo 166 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que estás haciendo una auditoría ambiental (como una revisión para ver si todo está bien con el medioambiente) y encuentras algunos errores o faltas administrativas, como no tener un papel en orden. Este artículo dice que, si tú aceptas corregir esos errores de inmediato, nunca antes habías cometido esa misma falta, y además no le hiciste daño al ambiente, entonces no te van a multar ni castigar. La idea es que te den la oportunidad de arreglar las cosas sin consecuencias, siempre y cuando actúes de buena fe y no hayas causado un problema grave a la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 166.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley, así como parte del desarrollo de una auditoría ambiental se conocen irregularidades administrativas de carácter ambiental establecidas en el presente Reglamento, éstas no serán sancionadas, siempre y cuando se tenga el propósito de corregirlas, no exista reincidencia y no se haya ocasionado daño al ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.