Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/165
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
165

Artículo 165 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas (ya sean individuos o empresas) que recibieron permiso de la DGEIRA para trabajar como Implementadores, ya no pueden seguir usando ese permiso una vez que se les venció y no pidieron su renovación a tiempo. En otras palabras, si tu autorización como Implementador caduca y no entregaste el trámite para renovarla ante la DGEIRA, pierdes el derecho a seguir ejerciendo esa función.

Texto oficial

Artículo 165.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Implementadores, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES SECCIÓN I DE LAS PROMOVENTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.