- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 165
Artículo 165 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas (ya sean individuos o empresas) que recibieron permiso de la DGEIRA para trabajar como Implementadores, ya no pueden seguir usando ese permiso una vez que se les venció y no pidieron su renovación a tiempo. En otras palabras, si tu autorización como Implementador caduca y no entregaste el trámite para renovarla ante la DGEIRA, pierdes el derecho a seguir ejerciendo esa función.
Texto oficial
Artículo 165.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Implementadores, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES SECCIÓN I DE LAS PROMOVENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.