- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 164
Artículo 164 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las razones por las que un Implementador (una persona o empresa autorizada para realizar ciertos trámites ambientales) puede perder su registro o no renovarlo. Las causas incluyen: no cumplir con sus obligaciones, dar un servicio incompleto o tardado, impedir que la autoridad supervise su trabajo, dar información falsa, usar personal no autorizado, o no avisar de cambios en su equipo en un plazo de 5 días hábiles. Si la autoridad (DGEIRA) detecta alguna de estas faltas, emitirá un documento explicando por qué y se lo notificará al Implementador. El afectado tendrá 15 días hábiles para responder y defenderse.
Texto oficial
Artículo 164.- Será motivo de la revocación del registro o renovación al Padrón a los Implementadores cuando incurran en alguna de las siguientes causales: I. Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 163 del presente Reglamento; II. No proporcionen la prestación de sus servicios en forma oportuna y completa; III. Impidan y obstaculicen las funciones de supervisión de la Secretaría; IV. Incumplan con los acuerdos, procedimientos y requisitos administrativos que se establezcan de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento; V. Presenten información falsa ante la autoridad ambiental correspondiente; VI. No informar a la DGEIRA del cambio o modificación en la plantilla del personal autorizado en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de que ocurra el cambio; VII. Utilizar para el desarrollo de sus actividades, personal no autorizado por la DGEIRA; VIII. No realizar las Visitas de Reconocimiento Técnico; IX. Cuando la DGEIRA detecte la falta de calidad técnica en el desarrollo de sus actividades del PCES; X. Se acredite que se conduce ante la Secretaría con falsedad o con la intención de obtener algún beneficio y/o aprobación, en relación al desarrollo de sus actividades; y XI. Cometan otras faltas que a juicio de la Secretaría violenten los principios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen debidamente fundado y motivado, y lo notificará al interesado, mismo que tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.