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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
163

Artículo 163 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Implementador es la persona o empresa encargada de ayudar a la Promovente (quien quiere construir) durante todo el proceso de certificación. Su trabajo principal es hacer varios reportes importantes, como el de diagnóstico y el de sustentabilidad, y asegurarse de que estén bien hechos. También debe revisar que todo lo que se construya cumpla con las leyes ambientales de la Ciudad de México, y si algo anda mal, aconsejar cómo arreglarlo. Además, tiene que actuar de manera honesta y sin favoritismos, mantener en secreto la información que conozca, y avisar inmediatamente si detecta algún peligro grave para el ambiente o la salud pública. Por último, no puede dar información falsa y debe usar las mejores técnicas para evitar errores.

Texto oficial

Artículo 163.- El Implementador será responsable del acompañamiento a la Promovente durante la Implementación y cumplimiento del presente Reglamento y de los criterios del PCES, y está obligado a lo siguiente: I. Elaborar los Informes de Diagnóstico, Sustentabilidad, Anual de Edificación Sustentable y Revalidación de Certificado, así como asegurar la calidad de la evaluación y formulación de dichos documentos; II. Integrar las minutas correspondientes a las Visitas de Reconocimiento Técnico realizadas en las fases de registro y en la fase de revalidación del proceso de certificación; III. Verificar el cumplimiento al marco legal aplicable a la Edificación, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; en este sentido el Implementador deberá asesorar a la Promovente respecto de la aplicación de medidas correctivas para subsanar omisiones; IV. Asesorar a la Promovente en materia de aplicación de Acciones de Sustentabilidad; V. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se les otorgó el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES; VI. Actuar con imparcialidad, honradez e integridad y mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades; VII. Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales que rijan en la Ciudad de México y el marco jurídico correspondiente; VIII. Informar inmediatamente a la DGEIRA y al Representante o Apoderado Legal de la Edificación cuando durante la realización de sus actividades detecté la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública; IX. Dictaminar de manera objetiva y transparente los resultados de la revisión de la Documentación Probatoria, actividades, operaciones, procesos, servicios y demás información; así como, de los muestreos y análisis que se realicen por la subcontratación de terceros para el servicio en cuestión, con el objeto de plantear en forma efectiva las medidas de control y prevención de la contaminación y riesgo ambiental; X. Determinar las medidas preventivas y correctivas, de control y de seguridad necesarias para minimizar la afectación al ambiente en cumplimiento de la legislación y normatividad vigente, de estándares superiores previstos en éstas, o de las normas extranjeras sobre aspectos ambientales que no se encuentren regulados a nivel nacional; XI. Permitir la supervisión de sus actividades por parte de la DGEIRA; XII. Abstenerse de presentar información errónea o falsa; XIII. Utilizar las mejores técnicas y metodologías en sus procedimientos del PCES a fin de no cometer errores técnicos; XIV. Abstenerse de prestar sus servicios para el PCES o en los demás actos a que se refiere este Reglamento, cuando exista conflicto de intereses personales, comerciales o profesionales; XV. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias; XVI. Informar oportunamente a la DGEIRA de cualquier modificación relacionada con la estructura funcional y del personal técnico calificado autorizado; y XVII. Las demás que establezca la Secretaría. SECCIÓN III DE LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO O RENOVACIÓN DEL PADRÓN DE IMPLEMENTADORES DEL PCES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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