- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro o la renovación en el Padrón de Implementadores del PCES que te da la DGEIRA es solo para ti, no se puede pasar a otra persona ni prestar. Este documento dura dos años desde el día en que lo recibes, ya sea que lo hayas obtenido por primera vez o lo hayas renovado. O sea, no puedes traspasarlo a nadie y tienes que estar al tanto de cuándo se vence para renovarlo a tiempo.
Texto oficial
Artículo 162.- El registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES emitido por la DGEIRA será intransferible y la vigencia será de dos años a partir de la fecha de emisión del registro o renovación correspondiente. SECCIÓN II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS IMPLEMENTADORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.