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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
162

Artículo 162 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro o la renovación en el Padrón de Implementadores del PCES que te da la DGEIRA es solo para ti, no se puede pasar a otra persona ni prestar. Este documento dura dos años desde el día en que lo recibes, ya sea que lo hayas obtenido por primera vez o lo hayas renovado. O sea, no puedes traspasarlo a nadie y tienes que estar al tanto de cuándo se vence para renovarlo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 162.- El registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES emitido por la DGEIRA será intransferible y la vigencia será de dos años a partir de la fecha de emisión del registro o renovación correspondiente. SECCIÓN II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS IMPLEMENTADORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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