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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pides la renovación de tu registro en el Padrón de Implementadores antes de que se cumpla el plazo del artículo anterior, pierdes el derecho a renovar. Eso significa que ya no podrás seguir con tu aprobación actual. Pero no todo está perdido: aún puedes pedir de nuevo tu inscripción a la DGEIRA (que es la autoridad encargada), siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que marca el artículo 157 de este reglamento. En pocas palabras, si se te pasa el tiempo, tendrás que empezar el trámite desde cero.

Texto oficial

Artículo 161.- Si no se presenta la solicitud de renovación del registro al Padrón de Implementadores dentro del término mencionado en el artículo que antecede del presente Reglamento, perderá el derecho para renovar la aprobación, pudiendo solicitar a la DGEIRA nuevamente la inscripción al Padrón de Implementadores cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 157 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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