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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
169

Artículo 169 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar (denunciar) ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México cualquier cosa que viole lo que dice esta ley. No importa si es una acción, algo que se dejó de hacer o una situación que vaya en contra de las reglas ambientales o de ordenamiento de la ciudad. La denuncia la puedes hacer sin ser abogado ni tener un interés directo en el asunto. Solo necesitas informar el hecho a la Procuraduría para que ellos investiguen.

Texto oficial

Artículo 169- Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de este ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.