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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
170

Artículo 170 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa o persona responsable de un negocio esconde datos a la autoridad ambiental, al auditor o miente sobre cómo cuida el medio ambiente, la dependencia encargada (DGEIRA) puede negarle el certificado que acredita que cumple con las reglas verdes. También puede cancelar la auditoría o el proceso voluntario de autorregulación que estuviera haciendo. Esto aplica si se descubre que actuó a propósito con engaños o mala fe, o si los documentos que entregó tienen información equivocada o falsa. En pocas palabras, si te cachan ocultando cosas o mintiendo, te quedas sin el permiso ambiental.

Texto oficial

Artículo 170.- La DGEIRA podrá negar la expedición del certificado de cumplimiento ambiental, respectivamente, incluso cancelar el proceso de auditoría o autorregulación respectivo, cuando: I. El establecimiento o responsable correspondiente haya ocultado o intentado ocultar información a la DGEIRA, a otras autoridades ambientales o al Auditor Ambiental; II. Se demuestre que el establecimiento o responsable correspondiente se ha conducido con dolo o mala fe respecto del funcionamiento ambiental del propio establecimiento; y III. Los documentos ingresados o los informes rendidos a la DGEIRA derivados de la auditoría ambiental o proceso de autorregulación, contengan información errónea o falsa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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