- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 170
Artículo 170 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa o persona responsable de un negocio esconde datos a la autoridad ambiental, al auditor o miente sobre cómo cuida el medio ambiente, la dependencia encargada (DGEIRA) puede negarle el certificado que acredita que cumple con las reglas verdes. También puede cancelar la auditoría o el proceso voluntario de autorregulación que estuviera haciendo. Esto aplica si se descubre que actuó a propósito con engaños o mala fe, o si los documentos que entregó tienen información equivocada o falsa. En pocas palabras, si te cachan ocultando cosas o mintiendo, te quedas sin el permiso ambiental.
Texto oficial
Artículo 170.- La DGEIRA podrá negar la expedición del certificado de cumplimiento ambiental, respectivamente, incluso cancelar el proceso de auditoría o autorregulación respectivo, cuando: I. El establecimiento o responsable correspondiente haya ocultado o intentado ocultar información a la DGEIRA, a otras autoridades ambientales o al Auditor Ambiental; II. Se demuestre que el establecimiento o responsable correspondiente se ha conducido con dolo o mala fe respecto del funcionamiento ambiental del propio establecimiento; y III. Los documentos ingresados o los informes rendidos a la DGEIRA derivados de la auditoría ambiental o proceso de autorregulación, contengan información errónea o falsa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.