Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/59
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que el Reporte de Diagnóstico Ambiental, que es un documento sobre el estado del medio ambiente, debe incluir la información que ya se menciona en los artículos 34, 35 y 36 de este reglamento, pero solo la que aplique al caso. Básicamente, no tienes que poner todo lo que dicen esos artículos, solo la parte que sea útil para tu situación. Es como cuando llenas un formulario y solo contestas lo que te pide tu trámite.

Texto oficial

Artículo 59.- El Reporte de Diagnóstico Ambiental, deberá contener la información descrita de los artículos 34, 35 y 36 del presente Reglamento, que resulte aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.