- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la dependencia encargada del ambiente) tiene 20 días hábiles después de recibir el diagnóstico ambiental para decirle por escrito al negocio o empresa si le aprueba la revalidación de su Certificado. Durante ese mismo tiempo, la Secretaría puede pedir cambios o hacer observaciones sobre la información que entregaste, para que tú, como dueño o responsable, hagas lo que sea necesario. Si la Secretaría no te dice nada en esos 20 días, se considera que tu revalidación fue rechazada. O sea, si no recibes una respuesta positiva en ese plazo, automáticamente la negaron.
Texto oficial
Artículo 60.- La DGEIRA, en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción del informe de resultados del diagnóstico ambiental, informará por escrito al establecimiento auditado sobre la aprobación de la revalidación del Certificado correspondiente. Dentro de dicho plazo, la Secretaría podrá notificar las observaciones o modificaciones que considere procedentes respecto de la información recibida, a fin de que el propietario o responsable del establecimiento auditado lleve a cabo las acciones que correspondan. En caso de que la Secretaría no se pronuncie en el término señalado, se entiende que la revalidación ha sido negada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.