Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/61
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa ya fue auditada y te revalidaron el Certificado Ambiental, cualquier cambio en tus procesos, actividades o instalaciones que pueda dañar el ambiente, la salud de la gente o los recursos naturales, debes avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) al menos 10 días hábiles antes de hacer ese cambio. Además, dentro de los 15 días hábiles después de hacer esos cambios, tienes que entregar a la DGEIRA un dictamen hecho por un Auditor Ambiental (un experto autorizado). Ese dictamen debe demostrar, con estudios y análisis, que tu empresa sigue operando en condiciones ambientales iguales o mejores que cuando te revalidaron el certificado. Si no cumples, tu certificado puede cancelarse.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando se trate de establecimientos auditados y se hubiere revalidado el Certificado ambiental correspondiente en términos de este Reglamento, la Promovente deberá dar aviso a la DGEIRA en un plazo no mayor a diez días hábiles previos a su realización, de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones que generen o puedan generar afectaciones en el ambiente, la salud de la población y los recursos naturales. La Promovente deberá presentar ante la DGEIRA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de los cambios o modificaciones antes señalados, un dictamen sustentado en estudios y análisis, elaborado por un Auditor Ambiental, en donde se haga constar que la empresa opera en condiciones ambientales iguales o mejores a las existentes al momento en que fue revalidado el Certificado ambiental correspondiente. SECCIÓN VIII DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.