- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o empresa tiene un certificado ambiental, se lo pueden cancelar por tres razones: 1) si no cumple con las reglas de este Reglamento; 2) si no entrega cada año a la DGEIRA (una dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente) un reporte sobre cómo va con las medidas de la auditoría ambiental; y 3) si no le avisa a la DGEIRA cuando hace cambios al establecimiento o deja de operar en las mismas condiciones en que recibió el certificado.
Texto oficial
Artículo 62.- Serán causas de cancelación del certificado, las siguientes: I.- Cuando el establecimiento certificado incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; II.- Cuando no presente ante la DGEIRA el Reporte Anual de seguimiento a las medidas instauradas derivadas de la Auditoría Ambiental; y III.- Cuando no se dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas al establecimiento o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.