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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o empresa tiene un certificado ambiental, se lo pueden cancelar por tres razones: 1) si no cumple con las reglas de este Reglamento; 2) si no entrega cada año a la DGEIRA (una dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente) un reporte sobre cómo va con las medidas de la auditoría ambiental; y 3) si no le avisa a la DGEIRA cuando hace cambios al establecimiento o deja de operar en las mismas condiciones en que recibió el certificado.

Texto oficial

Artículo 62.- Serán causas de cancelación del certificado, las siguientes: I.- Cuando el establecimiento certificado incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; II.- Cuando no presente ante la DGEIRA el Reporte Anual de seguimiento a las medidas instauradas derivadas de la Auditoría Ambiental; y III.- Cuando no se dé aviso a la DGEIRA sobre modificaciones realizadas al establecimiento o que no se mantenga la operación de las instalaciones en las condiciones en las que fue otorgado el certificado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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