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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un negocio comete alguna de las faltas que dice el artículo anterior, la DGEIRA (la dependencia que regula los establecimientos) le va a mandar un aviso. En ese aviso, le dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que responda lo que le parezca mejor para defenderse. La DGEIRA también tiene que hacer un informe técnico, donde explique bien las razones de su decisión, y notificarlo al negocio. Después de recibir ese informe, el negocio tendrá otros 15 días hábiles para dar su postura.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando el responsable del establecimiento se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la DGEIRA le requerirá para que, en un término de quince días hábiles, a partir de la notificación del requerimiento correspondiente, manifieste lo que conforme a su derecho convenga. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen técnico debidamente fundado y motivado en el que haga constar las causas que motivan su determinación y lo notificará al establecimiento, mismo que tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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