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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que el Reporte de Diagnóstico Ambiental (un documento que revisa cómo está el medio ambiente en una empresa o proyecto) debe hacerlo y firmarlo el auditor ambiental responsable. También, en ese reporte tienes que avisar si cambiaron las condiciones con las que antes te dieron una certificación. Si ese es tu caso, además del reporte, debes entregar una solicitud por escrito pidiendo que te den el Certificado de Cumplimiento Ambiental, como lo marca el artículo 50 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 58.- El Reporte de Diagnóstico Ambiental referido en el artículo 56 del presente Reglamento, deberá ser elaborado y firmado por el auditor ambiental responsable del estudio de Diagnóstico Ambiental, asimismo se deberá informar a través de este reporte sobre cualquier modificación de las condiciones bajo las cuales se obtuvo la certificación previamente otorgada. En este supuesto, la Promovente deberá presentar junto con el Reporte de Diagnóstico Ambiental, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Cumplimiento Ambiental, en términos de lo estipulado en el artículo 50 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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