- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es una dependencia del gobierno encargada de temas ambientales) tiene 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) desde que recibe tus documentos para decirte si acepta o no tu solicitud de revalidación, o si te pide condiciones extra. Si en ese tiempo no te responde, se considera que tu revalidación fue rechazada. Además, el trabajo que hagas en campo para el Diagnóstico Ambiental debe seguir las reglas que vienen en otra parte de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 57.- La DGEIRA, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la información a que se refiere el artículo anterior, notificará a la Promovente la aceptación o condicionantes de su solicitud de revalidación, así como, en su caso, los trabajos adicionales a realizar en las fechas planeadas. Si la DGEIRA no se manifiesta en el término señalado se entiende que la revalidación ha sido negada. Los trabajos de campo del Diagnóstico Ambiental se sujetarán a lo establecido en el Capítulo III, Sección IV del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.