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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te revaliden el Certificado de Cumplimiento Ambiental (que demuestra que tu negocio no contamina), debes pedirlo por escrito a la autoridad ambiental al menos 40 días hábiles antes de que se venza el actual. Además, necesitas entregar varios documentos, como el comprobante de pago por la revalidación y un reporte hecho por un auditor ambiental autorizado. Si en algún momento la Secretaría de Medio Ambiente te inició un procedimiento administrativo (un tipo de juicio o investigación), debes haberlo resuelto a tu favor y anexar la copia de ese documento. Todo el proceso y los requisitos deben estar listos antes de que el certificado actual deje de ser válido.

Texto oficial

Artículo 56.- El Certificado de Cumplimiento Ambiental derivado de un procedimiento de Auditoría Ambiental Voluntaria podrá ser revalidado para subsecuentes períodos iguales, a petición de la Promovente, siempre y cuando remita al menos con cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia del Certificado la siguiente información: I.- Solicitud por escrito de revalidación; II.- Fecha de inicio y término de los trabajos de Diagnóstico Ambiental; III.- Comprobante de pago original por concepto vigente de la revalidación del Certificado de Cumplimiento Ambiental; IV.- La documentación descrita en el artículo 16 del presente Reglamento; V.- Reporte de diagnóstico ambiental, elaborado y firmado por el Auditor Ambiental responsable del Reporte de Diagnóstico Ambiental, así como la documentación descrita en el artículo 50 del presente Reglamento; y VI.- En caso de ser o haber sido sujeto a un procedimiento administrativo instaurado por la Secretaría, el establecimiento deberá haber solventado de manera satisfactoria el procedimiento respectivo, por lo que anexará copia de la resolución administrativa o acuerdo administrativo correspondiente. Para los efectos a que se refiere este precepto, todos los trabajos y requisitos necesarios para que la DGEIRA autorice la revalidación correspondiente, deberán ser realizados de manera cabal, antes de que concluya la vigencia de los Certificados de Cumplimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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