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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine el tiempo de validez de tu Certificado de Cumplimiento Ambiental, que conseguiste por una Auditoría Ambiental Obligatoria, puedes entrar al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria. Esto significa que, ya cumpliste con la auditoría que te obligaron a hacer, tienes la opción de seguir participando de forma voluntaria. No es obligatorio, pero si te interesa, puedes hacerlo para seguir mejorando tu cumplimiento ambiental.

Texto oficial

Artículo 55.- Concluida la vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental derivado de un procedimiento de Auditoría Ambiental Obligatoria, la Promovente podrá inscribirse al programa de Auditoría Ambiental Voluntaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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