- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todo está bien o ya arreglaste los errores que te señalaron, la DGEIRA (la dependencia que revisa) te dará el visto bueno a tu reporte anual en máximo 15 días hábiles. Pero si no corriges las fallas que te marcaron, esa misma dependencia te cancelará el Certificado de Cumplimiento Ambiental, siguiendo las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 54.-De no existir observaciones o subsanadas éstas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de aprobación al reporte anual, en un plazo máximo de quince días hábiles. En los casos de que la Promovente no subsane las observaciones al reporte anual, señaladas por la DGEIRA, ésta procederá a cancelar el Certificado de Cumplimiento Ambiental conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.