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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todo está bien o ya arreglaste los errores que te señalaron, la DGEIRA (la dependencia que revisa) te dará el visto bueno a tu reporte anual en máximo 15 días hábiles. Pero si no corriges las fallas que te marcaron, esa misma dependencia te cancelará el Certificado de Cumplimiento Ambiental, siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 54.-De no existir observaciones o subsanadas éstas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de aprobación al reporte anual, en un plazo máximo de quince días hábiles. En los casos de que la Promovente no subsane las observaciones al reporte anual, señaladas por la DGEIRA, ésta procederá a cancelar el Certificado de Cumplimiento Ambiental conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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