- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA, que es la autoridad ambiental, tiene 15 días hábiles para revisar tu trámite y hacerte observaciones si encuentra algo mal. Si eso pasa, te va a pedir que corrijas los errores en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que te notifiquen oficialmente. O sea, primero ellos tienen 15 días para decirte qué está mal, y luego tú tienes 10 días para arreglarlo. Es como cuando entregas un trabajo y el profe te da chance de corregirlo antes de poner calificación.
Texto oficial
Artículo 53.-En caso de considerarlo procedente, la DGEIRA podrá formular las observaciones que considere procedentes en un término no mayor a quince días hábiles y solicitar a la Promovente subsane las irregularidades detectadas en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.