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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA, que es la autoridad ambiental, tiene 15 días hábiles para revisar tu trámite y hacerte observaciones si encuentra algo mal. Si eso pasa, te va a pedir que corrijas los errores en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que te notifiquen oficialmente. O sea, primero ellos tienen 15 días para decirte qué está mal, y luego tú tienes 10 días para arreglarlo. Es como cuando entregas un trabajo y el profe te da chance de corregirlo antes de poner calificación.

Texto oficial

Artículo 53.-En caso de considerarlo procedente, la DGEIRA podrá formular las observaciones que considere procedentes en un término no mayor a quince días hábiles y solicitar a la Promovente subsane las irregularidades detectadas en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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