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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un Certificado de Cumplimiento Ambiental, debes entregar un informe anual a la DGEIRA (la autoridad ambiental) a más tardar 30 días naturales después de cumplido el primer año desde que te lo dieron. Ese informe debe incluir: qué acciones hiciste después de la auditoría ambiental, cómo van tus indicadores ambientales y el desempeño de tu establecimiento en el año, si cumples con todas las leyes aplicables, los registros ambientales que actualizaste durante el primer año, los proyectos o mejoras que ya hiciste o planeas hacer para el medio ambiente, y cualquier cambio que hayas hecho a tus instalaciones, equipos, procesos u operaciones en ese primer año.

Texto oficial

Artículo 52.- El Reporte Anual de Auditoría Ambiental que refiere el presente Reglamento, deberá ser ingresado por la Promovente ante la DGEIRA en un plazo máximo de treinta días naturales, posteriores a que haya transcurrido el primer año de la emisión del Certificado de Cumplimiento ambiental, y deberá contener al menos lo siguiente: I.- Seguimiento de las acciones realizadas a partir de la Auditoría Ambiental; II.- Actualización de indicadores ambientales y seguimiento de línea base de Fuente Fija misma que tendrá que reflejar el Desempeño Ambiental del establecimiento auditado durante el año calendario posterior a su certificación; III.- Cumplimiento al marco legal aplicable; IV.- Los registros ambientales que hayan sido actualizados durante el primer año de vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental; V.- Reporte de proyectos o acciones que en términos de mejora de gestión, funcionamiento y Desempeño Ambiental se hayan instaurado en el periodo de reporte o bien estén previstos a ejecutarse durante la vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental, y; VI.- Reporte de modificaciones a instalaciones, equipos, procesos u operaciones realizados durante el primer año de vigencia del certificado de cumplimiento ambiental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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