- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un Certificado de Cumplimiento Ambiental, debes entregar un informe anual a la DGEIRA (la autoridad ambiental) a más tardar 30 días naturales después de cumplido el primer año desde que te lo dieron. Ese informe debe incluir: qué acciones hiciste después de la auditoría ambiental, cómo van tus indicadores ambientales y el desempeño de tu establecimiento en el año, si cumples con todas las leyes aplicables, los registros ambientales que actualizaste durante el primer año, los proyectos o mejoras que ya hiciste o planeas hacer para el medio ambiente, y cualquier cambio que hayas hecho a tus instalaciones, equipos, procesos u operaciones en ese primer año.
Texto oficial
Artículo 52.- El Reporte Anual de Auditoría Ambiental que refiere el presente Reglamento, deberá ser ingresado por la Promovente ante la DGEIRA en un plazo máximo de treinta días naturales, posteriores a que haya transcurrido el primer año de la emisión del Certificado de Cumplimiento ambiental, y deberá contener al menos lo siguiente: I.- Seguimiento de las acciones realizadas a partir de la Auditoría Ambiental; II.- Actualización de indicadores ambientales y seguimiento de línea base de Fuente Fija misma que tendrá que reflejar el Desempeño Ambiental del establecimiento auditado durante el año calendario posterior a su certificación; III.- Cumplimiento al marco legal aplicable; IV.- Los registros ambientales que hayan sido actualizados durante el primer año de vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental; V.- Reporte de proyectos o acciones que en términos de mejora de gestión, funcionamiento y Desempeño Ambiental se hayan instaurado en el periodo de reporte o bien estén previstos a ejecutarse durante la vigencia del Certificado de Cumplimiento Ambiental, y; VI.- Reporte de modificaciones a instalaciones, equipos, procesos u operaciones realizados durante el primer año de vigencia del certificado de cumplimiento ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.