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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Certificado de Cumplimiento Ambiental (un permiso que demuestra que una empresa o proyecto cumple con las reglas ambientales) no se puede prestar ni vender a otra persona o empresa, y solo es válido por dos años. Puedes renovarlo si sigues cumpliendo con lo que te pidieron cuando te lo dieron o si mejoras aún más esas condiciones. También tienes que entregar cada año un reporte donde expliques cómo vas con las medidas que acordaste en la auditoría ambiental, y avisar por escrito si piensas hacer algún cambio que pueda afectar lo que aprobaron. Ese aviso lo debes dar al menos 20 días hábiles antes de hacer el cambio, para que la autoridad revise si está bien y decida qué procede.

Texto oficial

Artículo 51.- Los Certificados de Cumplimiento Ambiental serán intransferibles y tendrán una vigencia de dos años; mismo que podrán ser revalidados para subsecuentes periodos siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I.- Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió el Certificado; II.- Reporte Anual del cumplimiento y seguimiento de las medidas instauradas en la Auditoría Ambiental conforme a las cuales le fue otorgado el Certificado, así como aquellas medidas que, en términos de mejora de gestión, funcionamiento y Desempeño Ambiental se instauren, y se mantengan o en su caso, hubieren mejorado las condiciones de funcionamiento bajo las cuales fue otorgado el Certificado; e III.- Informar por escrito sobre los cambios o modificaciones que pretenda realizar, y que puedan alterar las condiciones por las que fue otorgado el Certificado. Los cambios o modificaciones que se pretendan realizar deberán ser informados por lo menos veinte días hábiles antes de que sean ejecutados, para que previa evaluación de la DGEIRA determine lo conducente, debiendo incluir un reporte técnico donde se establezcan los alcances de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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